¿Sabías que la DT autorizó los finiquitos en digital?
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La adopción de la firma electrónica se ha acelerado en el contexto del trabajo remoto y la transformación digital, permitiendo una modernización de la Dirección del Trabajo.
La Ley N° 21.361 autoriza desde julio 2021 el proyecto de Ley que ajusta el Código del Trabajo en materia de ciertos documentos laborales electrónicos, específicamente finiquitos, mutuos acuerdos y renuncias voluntarias de contratos de trabajo en forma electrónica. De esta forma, se valida el contrato laboral electrónico en igualdad de condiciones al trámite presencial, ante cualquiera de los Ministro de Fe señalados en el Código del Trabajo.
Los principales aspectos de la Ley son:
1. Los contratos laborales electrónicos como finiquitos, renuncias voluntarias y mutuos acuerdos serán ratificados ante el Inspector del Trabajo. De este modo, el finiquito laboral y los otros documentos electrónicos tendrán los mismos efectos que el documento físico, ante cualquiera de los Ministros de Fe.
2. El empleador deberá informar al empleado si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma electrónica, indicando que dicha alternativa es voluntaria para el empleado, donde también se puede elegir la vía presencial (notaría o Inspección del Trabajo). Por lo tanto, es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica.
3. Este finiquito, renuncia o mutuo acuerdo, deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiera formulado.
4. El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.
5. En el caso de que el trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
6. El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.
7. El trabajador, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente.
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