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Blog > Firma electrónica en Perú: qué dice la Ley 27269 y cuándo usar cada tipo

Firma electrónica en Perú: qué dice la Ley 27269 y cuándo usar cada tipo

26 Oct

En Perú, un documento firmado electrónicamente tiene validez legal desde el año 2000, con la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales. Desde 2021, su reglamento distingue tres niveles de firma electrónica, y la diferencia se nota sobre todo en una disputa: quién tiene que probar que la firma es auténtica. Esta guía explica los tipos de firma, qué dice la ley y cómo elegir la adecuada.

Los tipos de firma electrónica en Perú

El reglamento de la Ley 27269 reconoce tres modalidades (artículo 1-A, incorporado en 2021):

  • Firma electrónica simple: un dato electrónico asociado a un documento que el firmante usa para firmar, como aceptar con un clic o dibujar la firma en la pantalla.
  • Firma electrónica avanzada: una firma simple que está vinculada al firmante de manera única, permite identificarlo, se crea con datos que el firmante usa bajo su control y está vinculada a lo firmado, de modo que cualquier cambio posterior se detecta.
  • Firma electrónica cualificada o firma digital: una firma avanzada que usa criptografía asimétrica y un certificado digital. Tiene la misma validez que la firma manuscrita cuando la genera un prestador acreditado dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE). El DNI electrónico que emite el RENIEC permite firmar de esta forma.

Qué dice la ley

Ley 27269 (2000). Regula la firma electrónica y le da la misma validez y eficacia jurídica que a la firma manuscrita (artículo 1). Define la firma digital como la que usa un par de claves, una privada y una pública (artículo 3), y reconoce los certificados extranjeros cuando los acepta la autoridad competente (artículo 11).

Reglamento de la Ley 27269 (Decreto Supremo 052-2008-PCM). Sus reglas más prácticas:

  • la firma digital generada dentro de la IOFE tiene la misma validez y eficacia que la manuscrita (artículos 3 y 6);
  • las firmas digitales generadas fuera de la IOFE también se pueden usar, y valen según los acuerdos que celebren las partes (artículo 2);
  • con firma simple o avanzada, quien presenta la firma como auténtica debe probarlo; con firma cualificada la carga se invierte, y quien niega haber firmado debe probar que la firma es falsa (artículo 2-A);
  • dentro de la IOFE se presume que el titular controlaba su clave y que el documento no cambió después de firmarse (artículo 8);
  • los documentos electrónicos deben conservarse accesibles, en su formato original y con los datos de origen, destino, fecha y hora (artículo 5).

Código Civil. La voluntad se puede manifestar por medios electrónicos (artículo 141). Cuando la ley exige una formalidad o una firma, esta se puede generar o comunicar por medios electrónicos (artículo 141-A). Ambos textos vienen de la Ley 27291, de 2000.

Decreto Legislativo 1310 (2016). En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede reemplazar su firma manuscrita y el sello por su firma digital o su firma electrónica. Si el sueldo se deposita en una cuenta, puede entregar las boletas de pago por medios electrónicos, sin firma de recepción del trabajador (artículo 3).

INDECOPI. Es la autoridad administrativa competente de la IOFE. Acredita a las entidades de certificación y de registro y a los prestadores de servicios de valor añadido, como el sellado de tiempo.

Cuándo usar cada una

  • Simple: aceptaciones, comunicaciones y documentos internos de bajo riesgo, idealmente con un segundo factor, como un código por SMS.
  • Avanzada: contratos comerciales y de prestación de servicios, acuerdos de confidencialidad y documentos laborales, con un registro completo de cada paso. Conviene incluir en el contrato una cláusula en la que las partes aceptan la firma electrónica.
  • Digital: cuando la ley o una entidad pública la exige, o cuando se quiere la prueba más fuerte, porque invierte la carga de la prueba.
  • Ante notario: los actos que la ley exige otorgar por escritura pública siguen el procedimiento notarial.

Qué hace defendible una firma electrónica

En una disputa, lo que importa es la prueba, y con firma simple o avanzada esa prueba la aporta quien presenta el documento. Una buena firma electrónica deja registrado:

  • quién firmó: identidad validada por correo, código por SMS, documento o biometría;
  • qué firmó: un documento sellado, en el que cualquier cambio posterior se detecta;
  • cuándo y desde dónde: fecha, hora, IP y, si corresponde, ubicación de cada acción;
  • cómo se conserva: accesible, en su formato original y con los datos de origen, destino, fecha y hora.

Cómo lo hace Legale

Legale ya opera en Perú. Legale Sign ofrece seis modelos de firma, entre ellos remota, remota con SMS, masiva, presencial en dispositivo y por WhatsApp. Cada documento firmado sale con un QR que abre su expediente: número único, firmantes, método, fecha y hora, ubicación e IP de cada acción, y el PDF final sellado contra modificaciones. La plataforma tiene reconocimiento en la lista de confianza de la Unión Europea (EUTL) y certificación ISO 27001.

Revisa también la normativa sobre firma electrónica de cada país, las guías de firma electrónica en México y en Colombia, y cómo ordenar los documentos de Recursos Humanos.

Preguntas frecuentes

¿Es válida la firma electrónica en Perú?

Sí. La Ley 27269 le da la misma validez y eficacia jurídica que a la firma manuscrita, y el Código Civil permite manifestar la voluntad y firmar por medios electrónicos.

¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma digital?

La firma digital es la firma electrónica cualificada: usa criptografía asimétrica y un certificado digital. Generada dentro de la IOFE, invierte la carga de la prueba, y quien niega haber firmado debe demostrarlo.

¿Qué es la IOFE?

Es la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica del Perú. Su autoridad es el INDECOPI, que acredita a las entidades de certificación y de registro y a los prestadores de servicios de valor añadido.

¿Se pueden firmar electrónicamente las boletas de pago?

Sí. El Decreto Legislativo 1310 permite al empleador firmar los documentos laborales con firma digital o electrónica y, si el sueldo se deposita en una cuenta, entregar la boleta por medios electrónicos sin firma de recepción.

¿Cómo se deben conservar los documentos firmados electrónicamente?

Accesibles para consultarlos después, en su formato original y con los datos de origen, destino, fecha y hora, según el artículo 5 del reglamento de la Ley 27269.

Fuentes

  • Archivo General de la Nación — Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales (mayo de 2000, con la modificación de la Ley 27310): artículos 1, 3 y 11.
  • Archivo General de la Nación — Reglamento de la Ley 27269, Decreto Supremo 052-2008-PCM (texto con las modificaciones del Decreto Supremo 029-2021-PCM): artículos 1-A, 2, 2-A, 3, 5, 6, 8 y 45.
  • El Peruano — Decreto Legislativo 1310 (edición extraordinaria del 30 de diciembre de 2016): artículo 3, documentos laborales.
  • El Peruano — Firma digital facilita trámites seguros y eficientes (19 de mayo de 2026): el INDECOPI como autoridad de la IOFE.
  • Universidad Continental — Ius et Tribunalis: texto de los artículos 141 y 141-A del Código Civil, modificados por la Ley 27291 (24 de junio de 2000).

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