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Blog > Firma electrónica en Colombia: qué dice la Ley 527 y cuándo usar cada tipo

Firma electrónica en Colombia: qué dice la Ley 527 y cuándo usar cada tipo

23 Oct

En Colombia, un contrato firmado electrónicamente vale lo mismo que uno firmado en papel, si la firma cumple ciertos requisitos. La pregunta práctica es otra: qué tipo de firma usar en cada documento. Esta guía explica qué dicen la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, cuáles son los tipos de firma y cómo elegir la adecuada.

Los tipos de firma en Colombia

  • Firma electrónica simple: cualquier método que identifique a una persona en relación con un documento, como un código, una contraseña o un dato biométrico. Debe ser confiable y apropiado para el propósito del documento.
  • Firma electrónica certificada: funciona como la simple, pero la emite una entidad de certificación digital, cuyo esquema audita el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
  • Firma digital: un valor numérico que se adhiere al documento usando criptografía y un certificado emitido por una entidad de certificación digital acreditada por el ONAC. Permite verificar quién firmó y que el texto no cambió.

Qué dice la ley

Ley 527 de 1999. Es la base del comercio electrónico en Colombia:

  • no se pueden negar efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información solo por estar en un mensaje de datos (artículo 5);
  • el requisito de firma se cumple con un método que identifique al firmante, muestre que aprueba el contenido y sea confiable y apropiado (artículo 7);
  • los mensajes de datos son admisibles como prueba (artículo 10);
  • la firma digital tiene la misma fuerza que la manuscrita si es única, verificable, está bajo el control exclusivo de quien la usa y queda invalidada si el documento cambia (artículo 28);
  • las entidades de certificación deben estar acreditadas por el ONAC (artículo 29).

Decreto 2364 de 2012, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015. Reglamenta la firma electrónica:

  • la firma electrónica cumple el requisito de firma si es confiable y apropiada para el fin del documento (artículo 3);
  • es confiable si los datos de creación corresponden solo al firmante y si se puede detectar cualquier alteración posterior (artículo 4);
  • cuando cumple esos requisitos, tiene la misma validez y efectos que la firma manuscrita (artículo 5);
  • el firmante debe mantener el control de sus datos de firma y avisar si quedan comprometidos (artículo 6).

Cuándo usar cada una

  • Simple: aceptaciones, comunicaciones internas y documentos de bajo riesgo, idealmente con doble factor, como un código por SMS.
  • Certificada: contratos comerciales y de prestación de servicios en los que conviene una prueba más fuerte de la identidad del firmante.
  • Digital: documentos de alta confianza, como actos administrativos, títulos valores o contratos que la otra parte o una entidad pública exijan con firma digital.

Qué hace defendible una firma electrónica

En una disputa, lo que importa es la prueba. Una buena firma electrónica deja registrado:

  • quién firmó: identidad validada por correo, código por SMS, documento o biometría;
  • qué firmó: un documento sellado, en el que cualquier cambio posterior se detecta;
  • cuándo y desde dónde: fecha, hora, IP y, si corresponde, geolocalización de cada acción;
  • cómo se conserva: la Ley 527 exige que el documento siga accesible, en un formato fiel al original y con los datos de origen, destino, fecha y hora (artículo 12).

Cómo lo hace Legale

Legale ya opera en Colombia. Legale Sign ofrece seis modelos de firma, entre ellos remota, remota con SMS, masiva, presencial en dispositivo y por WhatsApp. Cada documento firmado sale con un QR que abre su expediente: número único, firmantes, método, fecha y hora, ubicación e IP de cada acción, y el PDF final sellado contra modificaciones. La plataforma tiene reconocimiento en la lista de confianza de la Unión Europea (EUTL) y certificación ISO 27001.

Si un documento exige firma digital o certificada de una entidad acreditada por el ONAC, confirma ese requisito antes de firmar y habla con nuestro equipo. Revisa también la normativa sobre firma electrónica de cada país y la guía de gestión documental para ordenar lo que se firma.

Preguntas frecuentes

¿Es válida la firma electrónica en Colombia?

Sí. La Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 le dan la misma validez que a la firma manuscrita cuando es confiable y apropiada para el documento.

¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

La firma electrónica es cualquier método confiable que identifique al firmante. La firma digital es un tipo específico que usa criptografía y un certificado de una entidad acreditada por el ONAC.

¿Qué es el ONAC?

Es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Acredita a las entidades de certificación digital que emiten firmas digitales y certificadas.

¿Cómo se deben conservar los documentos firmados?

Accesibles para consulta, en un formato que reproduzca fielmente el original y con los datos de origen, destino, fecha y hora, según el artículo 12 de la Ley 527.

Fuentes

  • Secretaría del Senado — Ley 527 de 1999: mensajes de datos, firma digital y entidades de certificación.
  • DIAN — Decreto 2364 de 2012: firma electrónica, compilado en el Decreto 1074 de 2015.
  • Valora Analitik — Nivel de seguridad de la firma digital, certificada y simple (24 de enero de 2022): los tres niveles y el rol del ONAC.

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