Firma electrónica en México: qué dice la ley y cuándo usar cada tipo
En México, un contrato firmado electrónicamente tiene validez legal. El Código de Comercio y el Código Civil Federal reconocen los medios electrónicos desde el año 2000. La pregunta práctica es otra: qué tipo de firma usar en cada documento y cómo conservarlo para que sirva como prueba. Esta guía explica los tipos de firma, qué dice la ley y qué aporta la NOM-151.
Los tipos de firma electrónica en México
- Firma electrónica (simple): datos en forma electrónica asociados a un documento que identifican al firmante y muestran que aprueba su contenido (artículo 89 del Código de Comercio).
- Firma electrónica avanzada o fiable: la que cumple los cuatro requisitos del artículo 97. Los datos de creación de la firma corresponden solo al firmante y estaban bajo su control exclusivo al firmar, y se puede detectar cualquier cambio posterior tanto en la firma como en el documento.
- e.firma del SAT: firma electrónica avanzada con un certificado que emite el Servicio de Administración Tributaria. Se usa en trámites fiscales y con el gobierno federal, y la regula la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Qué dice la ley
Código de Comercio. Su título sobre comercio electrónico es la base para los contratos entre empresas:
- cuando la ley exige forma escrita, un mensaje de datos la cumple si la información se mantiene íntegra y accesible para consultarla después; si exige firma, basta con que el mensaje sea atribuible a las partes (artículo 93);
- la firma electrónica avanzada debe cumplir los cuatro requisitos ya descritos, aunque cualquiera puede demostrar por otros medios que una firma es fiable o que no lo es (artículo 97);
- los mensajes de datos se reconocen como prueba, y su valor depende sobre todo de la fiabilidad del método con que se crearon y conservaron (artículo 1298-A);
- los comerciantes deben conservar sus contratos al menos 10 años; si son electrónicos, íntegros e inalterados y conforme a la norma oficial de la Secretaría de Economía (artículo 49).
Código Civil Federal. El consentimiento puede darse por medios electrónicos (artículo 1803). La forma escrita se cumple por esos medios si la información es atribuible a las personas obligadas y accesible para consultarla después (artículo 1834 bis).
Ley de Firma Electrónica Avanzada (2012). Rige a las dependencias y entidades del gobierno federal y a los particulares que usen la firma avanzada en sus trámites con ellas. Los documentos firmados así producen los mismos efectos que los firmados de puño y letra (artículo 7).
NOM-151-SCFI-2016. Fija los requisitos para conservar mensajes de datos y digitalizar documentos. Su pieza central es la constancia de conservación: un sello digital de tiempo que emite un prestador de servicios de certificación acreditado por la Secretaría de Economía. La constancia demuestra que el documento existía en una fecha determinada y que no cambió desde entonces. El prestador recibe solo una huella digital del documento, no su contenido.
Cuándo usar cada una
- Simple: aceptaciones, comunicaciones, documentos internos y de bajo riesgo, idealmente con un segundo factor, como un código por SMS.
- Avanzada: contratos comerciales y de prestación de servicios, acuerdos de confidencialidad y documentos en los que conviene una prueba más fuerte de quién firmó. Si el documento puede terminar en un juicio, conviene sumar la constancia NOM-151.
- e.firma: trámites con el SAT y con dependencias del gobierno federal.
- Ante notario: los actos que la ley exige otorgar ante fedatario público, como las escrituras de inmuebles, siguen ese procedimiento. El fedatario puede usar medios electrónicos y dejar constancia de ello en el instrumento.
Qué hace defendible una firma electrónica
En una disputa, lo que importa es la prueba. Una buena firma electrónica deja registrado:
- quién firmó: identidad validada por correo, código por SMS, documento o biometría;
- qué firmó: un documento sellado, en el que cualquier cambio posterior se detecta;
- cuándo: fecha y hora confiables, idealmente con un sello digital de tiempo;
- cómo se conserva: el documento íntegro y accesible durante al menos 10 años.
Cómo lo hace Legale
Legale ya opera en México. Legale Sign ofrece seis modelos de firma, entre ellos remota, remota con SMS, masiva, presencial en dispositivo y por WhatsApp. Cada documento firmado sale con un QR que abre su expediente: número único, firmantes, método, fecha y hora, ubicación e IP de cada acción, y el PDF final sellado contra modificaciones. La plataforma tiene reconocimiento en la lista de confianza de la Unión Europea (EUTL) y certificación ISO 27001.
Revisa también la normativa sobre firma electrónica de cada país, la guía de firma electrónica en Colombia y la de gestión documental para ordenar lo que se firma.
Preguntas frecuentes
¿Es válida la firma electrónica en México?
Sí. El Código de Comercio y el Código Civil Federal la aceptan cuando el documento es atribuible a quien firma y se mantiene íntegro y accesible para consultarlo después.
¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma electrónica avanzada?
La firma electrónica identifica al firmante y muestra que aprueba el documento. La avanzada, además, está bajo su control exclusivo y permite detectar cualquier cambio posterior (artículo 97 del Código de Comercio).
¿Qué es la NOM-151?
Es la norma oficial que fija cómo conservar documentos electrónicos. Su constancia de conservación, emitida por un prestador acreditado por la Secretaría de Economía, demuestra que un documento existía en una fecha y no cambió desde entonces.
¿Qué es la e.firma?
Es la firma electrónica avanzada que emite el SAT. Se usa en trámites fiscales y con el gobierno federal, y produce los mismos efectos que la firma de puño y letra.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los contratos firmados electrónicamente?
Al menos 10 años, íntegros e inalterados, según el artículo 49 del Código de Comercio.
Fuentes
- Cámara de Diputados — Código de Comercio (última reforma DOF 14 nov 2025): artículos 49, 89, 93, 97 y 1298-A.
- Cámara de Diputados — Código Civil Federal (última reforma DOF 14 nov 2025): artículos 1803 y 1834 bis.
- Cámara de Diputados — Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 11 ene 2012, última reforma 14 nov 2025): ámbito y artículo 7.
- Secretaría de Economía — NOM-151-SCFI-2016 (DOF 30 mar 2017, vigente): conservación de mensajes de datos y digitalización.
- Secretaría de Economía — Prestadores de servicios de certificación: prestadores acreditados.
- SAT — e.firma: qué es y cómo se obtiene.